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Derecho internacional y derechos humanos

El Despacho de la abogada Agnieszka Martin interviene en derecho internacional público y en la protección internacional de los derechos humanos. Asesora a sus clientes en cuestiones complejas relativas a los privilegios e inmunidades, al estatuto de los funcionarios internacionales, a las relaciones con las organizaciones internacionales y a los recursos ante los tribunales europeos y los órganos de tratados de las Naciones Unidas. La experiencia del Despacho se basa, en particular, en la trayectoria profesional adquirida en la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, en la Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos de la UNESCO y en la Sala de Primera Instancia I de la Corte Penal Internacional (CPI).

Privilegios e inmunidades de funcionarios internacionales, organizaciones y diplomáticos

El Despacho de la abogada Agnieszka Martin asesora y asiste a sus clientes en las cuestiones relativas a los privilegios e inmunidades en derecho internacional, en particular cuando un procedimiento nacional, una controversia o una decisión administrativa plantea una dificultad sobre su alcance o su aplicación. Su intervención puede abarcar, en particular:

  • los funcionarios y agentes de organizaciones internacionales: alcance de la inmunidad funcional, actos realizados en el ejercicio de sus funciones, procedimiento de levantamiento de la inmunidad e interacción con las autoridades nacionales;
  • las organizaciones internacionales: inmunidad de jurisdicción y de ejecución, alcance de los acuerdos de sede, estatuto jurídico, relaciones con el Estado anfitrión y articulación con el derecho interno;
  • los diplomáticos y agentes consulares: privilegios, inmunidades e inviolabilidades previstos en las Convenciones de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y de 1963 sobre Relaciones Consulares.

Estas cuestiones pueden plantearse cuando un funcionario internacional es encausado ante un tribunal nacional, cuando se demanda a una organización internacional o cuando es necesario determinar si una inmunidad impide el ejercicio de la competencia de una autoridad nacional.

El alcance de una inmunidad debe apreciarse caso por caso, según el estatuto de la persona o de la organización y la naturaleza de los actos en cuestión.

Recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos examina las demandas que alegan una violación de los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, siempre que se cumplan los requisitos de admisibilidad.

El Despacho de la abogada Agnieszka Martin acompaña a sus clientes en el análisis de la admisibilidad de una demanda y en la preparación de los argumentos jurídicos sobre las violaciones alegadas. Las cuestiones planteadas pueden referirse, en particular, al derecho a un proceso equitativo, la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, el derecho al respeto de la vida privada y familiar o la libertad de expresión.

La presentación de una demanda ante el TEDH está sujeta a condiciones estrictas, en particular el agotamiento de los recursos internos y el respeto del plazo de cuatro meses desde la resolución interna definitiva.

Derecho de la Unión Europea: Comisión Europea y TJUE

Cuando una situación revela un posible incumplimiento del derecho de la Unión por parte de un Estado miembro, puede presentarse una denuncia ante la Comisión Europea, en particular sobre la base de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Comisión valora qué curso darle y, si considera que existe un incumplimiento, puede iniciar un procedimiento contra el Estado afectado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Despacho de la abogada Agnieszka Martin estudia también la conveniencia de plantear, ante un tribunal nacional, una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez del derecho de la Unión. Estos mecanismos no constituyen recursos individuales equivalentes a una apelación contra una resolución nacional.

Comunicaciones individuales ante los órganos de tratados de las Naciones Unidas

Algunos comités de las Naciones Unidas, denominados órganos de tratados, pueden examinar comunicaciones individuales, es decir, denuncias que alegan una violación de los derechos garantizados por los tratados internacionales de su competencia.

Estos comités son diez:

  • el Comité de Derechos Humanos (CDH) (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos);
  • el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW);
  • el Comité contra la Tortura (CAT);
  • el Comité de los Derechos del Niño (CRC);
  • el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW);
  • el Subcomité para la Prevención de la Tortura;
  • el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD);
  • el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR);
  • el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD);
  • el Comité contra la Desaparición Forzada (CED).

Cada uno de estos comités vela por el respeto de los derechos consagrados en la convención internacional que lo instituyó, en particular examinando estas comunicaciones individuales y formulando dictámenes y recomendaciones dirigidos a los Estados partes afectados, para que se ponga remedio a las violaciones de los derechos y libertades consagrados en las convenciones aplicables.

El Despacho de la abogada Agnieszka Martin acompaña a sus clientes en la presentación de comunicaciones ante estos comités.

En determinadas situaciones urgentes también es posible solicitar medidas provisionales o cautelares para evitar un daño irreparable mientras se examina la comunicación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la inmunidad de un funcionario internacional?

La inmunidad es el privilegio, reconocido por el derecho internacional, que sustrae a una persona o entidad de la jurisdicción de los tribunales de un Estado (inmunidad de jurisdicción) o de las medidas coercitivas de sus autoridades (inmunidad de ejecución). Para un funcionario internacional es, en principio, funcional: solo cubre los actos realizados a título oficial, y no los que pertenecen a su vida privada.

Así, según la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946 (artículo V, sección 18), los funcionarios de la Organización gozan, en particular, de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos realizados a título oficial, incluidas sus palabras y escritos: no pueden ser perseguidos ni demandados ante los tribunales nacionales por dichos actos. Además, están exentos de todo impuesto sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización, de toda obligación de servicio nacional y, junto con sus cónyuges y familiares a cargo, de las restricciones de inmigración. El Secretario General y los Subsecretarios Generales gozan, por su parte, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los enviados diplomáticos (sección 19).

Estas inmunidades se conceden en interés de la Organización y no en beneficio personal de los interesados: el Secretario General tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad cuando esta impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin perjuicio de los intereses de la Organización (sección 20). El régimen exacto depende de los textos propios de cada organización, en particular de su acuerdo de sede.

¿Se puede demandar a una organización internacional ante un tribunal francés?

La posibilidad de iniciar un procedimiento contra una organización internacional depende, en particular, de su régimen de inmunidad de jurisdicción, de los convenios aplicables, de su acuerdo de sede y de la jurisprudencia. La existencia y el alcance de una inmunidad deben examinarse a la luz de las circunstancias del litigio y de las garantías procesales en juego.

¿Cuándo se puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Una demanda individual debe cumplir los requisitos de admisibilidad previstos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En principio, deben haberse agotado los recursos internos y la demanda debe presentarse en un plazo de cuatro meses desde la resolución interna definitiva.

¿Puede un particular acudir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El acceso directo al TJUE se limita a las vías de recurso previstas en los tratados y está sujeto a condiciones estrictas. Según la situación, un tribunal nacional puede plantear una cuestión prejudicial o puede presentarse una denuncia ante la Comisión Europea por una supuesta violación del derecho de la Unión por un Estado miembro, con vistas a que se acuda al TJUE.

¿Se puede presentar una comunicación ante un comité de las Naciones Unidas contra Francia?

Puede plantearse una comunicación individual contra Francia ante un órgano de tratado competente para examinar la denuncia de que se trate, siempre que se cumplan los requisitos de admisibilidad previstos por el tratado y el procedimiento aplicables.

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